De acuerdo con lo establecido por el artículo 34 de la Ley Nº 24.240 y la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, los contratantes tienen derecho a revocar la aceptación del servicio o producto dentro del plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la contratación.
Al completar y enviar este formulario, el sistema emitirá en forma automática un número único de trámite que quedará asentado en pantalla y se enviará a su casilla de correo.
La Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior reglamenta el derecho de arrepentimiento previsto en el artículo 34 de la Ley 24.240.
El ejercicio de la revocación no genera gastos ni penalidades para el contratante, reintegrándose las sumas abonadas por idéntico medio de pago.